Los poderes públicos deben desplegar la actividad necesaria para garantizar nuestro derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable; y, a su vez, todos tenemos el deber de respetarlo y protegerlo. Y para lograr esto es necesario, entre otras cosas, que la normativa nos otorgue a los ciudadanos un haz de facultades que nos permita tener conocimiento de las cuestiones ambientales, participar en la toma de decisiones que incidan en el medio e impugnar las decisiones y actuaciones que consideremos atenten contra la protección ambiental.
Y el Convenio Internación de Aarhus ha consagrado estos derechos. En Europa se incorporaron a dos Directivas que han sido transpuestas a nuestro ordenamiento a través de la norma nuclear en esta materia: la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Nuestra Ley ambiental vasca, la Ley 3/1998, recoge algunos de estos derechos, pero se ha visto superada en gran medida por la normativa señalada, de carácter básico y que supone un avance cualitativo en la protección ambiental.
Así, los tres pilares sobre los que reposa esta cuestión son:
- El derecho a conocer la información ambiental, que a su vez se concreta en el deber de las administraciones a difundirla, y en el derecho de todos a obtener la que pidamos.
- Derecho a participar en la toma de decisiones que afecten al ambiente.
- Acceso a la justicia para defender la naturaleza.
Difusión de la información ambiental
Los poderes públicos deben poner a nuestra disposición la información ambiental relevante que, en el ejercicio sus funciones, obre en su poder. Y sin mediar ningún tipo de petición. La norma especifica qué información mínima debe ser publicada, entre la que se encuentran las autorizaciones otorgadas y los datos de las actividades que puedan afectar o afecten al medio ambiente.
A tal fin, deben utilizar preferentemente las tecnologías de la información, y en su cumplimiento, los órganos ambientales ya están colgando documentación en sus webs.
Derecho a pedir información ambiental
Cualquier persona puede solicitar información que obre en poder de las administraciones públicas, sin necesidad de manifestar el interés por el que hace la petición de información, y garantizándose su anonimato. Las peticiones deben realizarse formalmente y de forma precisa, rechazándose las genéricas. Muchos formularios podemos encontrar en Internet.
La autoridad a la que nos hemos dirigido la petición tiene un mes de plazo para remitirnos la información: no se prevé el silencio, principalmente porque de poco sirve el reconocimiento de este derecho si no se materializa con la entrega. Y se remitirá en el formato elegido, preferentemente digital. Si no puede facilitárnosla, debe responder motivadamente y amparándose en las tasadas excepciones de la norma; y si obra en poder de otra administración, derivarle directamente a ésta la petición.
La entrega de la información puede estar sujeta a tasa, aunque nunca su consulta en sede administrativa. En algunas administraciones las tasas de las fotocopias son tan elevadas que, de por sí, son disuasorias para pedir información, lo que obstaculiza enormemente el ejercicio pleno de este derecho.
Derecho a participar en la toma de decisiones públicas
Tenemos derecho a participar de forma real y efectiva en la elaboración de planes, programas y normas relacionados con ciertas materias del medio ambiente: residuos, calidad del aire, envases, protección de los elementos de la naturaleza, evaluaciones de impacto ambiental…
No se ha de confundir esta participación con el tradicional trámite de exposición pública. Es mucho más. Se impone a los poderes públicos que cuando se enfrenten ante estas decisiones tienen la obligación de establecer mecanismos de participación efectiva, para lo cual deben esforzarse en identificar y llamar al debate a todo el público interesado. En el trámite, han de informar a los participantes de forma entendible y sencilla. Y ha de hacerse en los primeros momentos, cuando haya capacidad de influir en la decisión a adoptar, es decir, cuando estén abiertas todas las posibilidades. En la decisión final debe sopesarse el resultado de este proceso.
Un ejemplo a seguir son, por ejemplo, los talleres participativos en los proyectos de Red Natura 2000, en el Plan Hidrográfico de la Agencia Vasca del Agua o en algunos procedimientos de espacios protegidos (Montes de Triano o Montes de Vitoria).
Acceso a la justicia en cuestiones ambientales
El tercer pilar reside en que para defender adecuadamente el medio ambiente es preciso disponer de la facultad de impugnar ante los tribunales las decisiones y conductas que puedan afectarlo. Esta herramienta jurídica es tradicional en la protección del patrimonio cultural o del urbanismo, y se denomina acción pública.
Aunque el legislador ambiental estatal no ha sido tan contundente como en esos casos, y ha abierto el acceso a los tribunales exclusivamente a determinadas asociaciones ecologistas, nuestra Ley vasca de Medio Ambiente es mucho más garantista y sí recoge esta acción pública ambiental, lo cual nos sitúa en mejor posición en nuestro territorio.
También hay vías no judiciales para presentar reclamaciones por atentados contra el medio ambiente o por vulneraciones de nuestro derecho a ser informados y participar en el medio ambiente. El más cercano es nuestro Ararteko, quien en 2011 recibió 88 quejas y 8 consultas relacionadas con el medio ambiente; de ellas sólo 9 fueron relativas a información ambiental. Según se desprende de sus resoluciones, ante este tipo de quejas el Ararteko se pone en contacto con la administración en cuestión, y si sigue sin conocimiento de una respuesta al solicitante, emite una Resolución interpelando a la administración incumplidora. Aunque no tiene fuerza vinculante, sí que es una gran ayuda para lograr nuestro objetivo.
También Europa, y dado que hay Directivas de por medio, abre interesantes vías de reclamación. Entre otros, encontramos la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo (PE), la cual admite reclamaciones en su web. https://www.secure.europarl.europa.eu/aboutparliament/es/petition.html
En conclusión
Estos tres derechos (información, participación y defensa) son esenciales para que podamos proteger de forma efectiva el medio ambiente. Y aunque un exceso de información puede ser incluso peor que ninguna, es muy interesante que ejercitemos estos derechos, o al menos, los conozcamos bien.
Para saber más
En la web hay abundante información sobre estos derechos. Traemos aquí dos referencias disponibles en la web del órgano ambiental vasco:
- Un folleto informativo: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3093/es/contenidos/manual/derecho_conocer/es_guia/adjuntos/guia_derecho_conocer_es.pdf
- Un libro para profundizar en estos derechos: «Acceso a la información, participación y acceso a la justicia en materia de medio ambiente» editado por el IVAP: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/contenidos/libro/informacion_participacion/es_doc/adjuntos/documento.pdf
¿QUÉ SE CONSIDERA INFORMACIÓN AMBIENTAL? (Art. 2.3 Ley 27/06)
Es toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que versen, entre otros, sobre:
- El estado de los elementos del medio ambiente (aire, atmósfera, el agua, suelo, diversidad biológica), y la interacción entre ellos.
- Los factores que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente (energía, ruido, radiaciones o residuos).
- Las medidas políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los anteriores.
DIFUSION
Mucha información ambiental está en la sede electrónica de los órganos ambientales del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales.
GOBIERNO VASCO
http://www.ingurumena.net
BIZKAIA.
http://www.bizkaia.net/home2/temas/detalledepartamento.asp?tem_Codigo=9&Idioma=CA
GIPUZKOA
http://www4.gipuzkoa.net/MedioAmbiente/gipuzkoaingurumena/es/home.asp
ARABA
http://www.alava.net/cs/Satellite?cid=1193045167964&pagename=DiputacionAlava%2FPage%2FDPA_tema
ARARTEKO
http://blogak.ararteko.net/ingurumena/informacion/
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/participacion-publica/
EUROPA
http://europa.eu/pol/env/index_es.htm
El Catálogo de Fuentes de Datos Ambientales
Un gran repositorio de información sobre medio ambiente en la CAPV lo tenemos en éste Catálogo mantenido por el Gobierno Vasco. Merece estar como favorito en nuestros navegadores:
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r88aCatalogacionWar/r88aIndice.jsp?ID_NAVEGACION=0