2012-I-4: en este enlace tenéis el texto de la Ley ya modificada. No hay mucho que no conociéramos de los textos anteriores, resaltar el máximo a cobrar de 4h por medio utilizado y un capitulo un tanto extraño que parece indicar que si el aceptado tiene seguro, el importe máximo de la tasa seria el concertado con el seguro ( no sabemos si el texto en sí esconde alguna doble interpretación, está redactado en «Artículo 111 ter.- Sujeto pasivo capitulo 3»).